IV Congreso Internacional de Contratación Estatal

Perú reescribió
las reglas del agua

Qué cambió con la Ley 32441, y qué significa para quien tiene que estructurar un proyecto de saneamiento en los próximos cinco años.

Angélica Rangel Amado Veintidós años estructurando contratos de agua en Colombia y Perú
Primero, lo que está en juego

Hay una cartera de S/ 144 mil millones esperando

72 Proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031
~50% De esa cartera se desarrollará por Asociación Público-Privada
8 Proyectos priorizados en saneamiento. El de mayor monto de toda la tabla es una PTAR
Mi lectura

No vengo a contarles una reforma legal. Vengo a explicarles por qué esa cartera es alcanzable ahora y no lo era hace dos años.

D.S. 039-2026-EF · Plan Nacional de Infraestructura
Cómo llegamos hasta aquí

Treinta y cinco años buscando la fórmula

Las flechas recorren los hitos uno a uno
El giro

ProInversión dejó de organizar la licitación
y pasó a ser dueña del contrato

Antes · D.L. 1362
  • Diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción
  • Brindar asistencia técnica a las entidades
  • Actuar como Unidad Formuladora, previo convenio
  • Y ahí terminaba su papel
Ahora · Ley 32441
  • Todo lo anterior, y además:
  • Formular proyectos
  • Firmar como concedente
  • Interpretar las cláusulas del contrato que firmó
  • Acordar modificaciones y aplicar penalidades
  • Declarar la caducidad
Mi lectura

Todo lo demás que veremos hoy es consecuencia de esto. Y no es un tecnicismo: cambia con quién se sienta uno a negociar, y por cuánto tiempo.

Ley N° 32441 · 16 de septiembre de 2025
Lo que eso significa en la práctica

Una sola contraparte, de principio a fin

Una APP es un contrato de largo plazo entre el Estado y uno o más inversionistas privados. Se clasifica por quién la origina —iniciativa estatal o privada— y por cómo se financia —cofinanciada o autofinanciada. El cruce de esos dos ejes define todo el trámite posterior.

Pero el objetivo de una APP no es conseguir plata. Es distribuir riesgos entre quien mejor puede gestionarlos. Todo lo demás es instrumentación de esa idea.

Mi lectura

Concentrar el poder en una entidad acelera. También sube el costo de equivocarse al elegir la estructura: ya no hay una segunda mesa donde corregir.

Artículo 15° · Ley N° 32441
El recorrido

De la idea a la firma, en cinco fases

I

Planeamiento

El proyecto se prioriza por decreto supremo y entra al Informe Multianual.

II

Formulación

Se elabora el Informe de Evaluación y los estudios que lo sustentan.

III

Estructuración

Diseño económico-financiero, asignación de riesgos y versión inicial del contrato.

IV

Transacción

Apertura al mercado, competencia y buena pro al adjudicatario.

V

Ejecución

Vigencia del contrato, supervisión y, al final, caducidad.

Mi lectura

La fase que decide el proyecto es la tercera. Cuando se llega a la transacción, lo que va a doler en el año siete ya está escrito.

Lo que de verdad se negocia

El contrato es un reparto de riesgos

Al concesionario
  • Diseño y construcción
  • Obtención de permisos
  • Financiamiento
  • Tasa de interés y tipo de cambio
  • Ambiental, salvo pasivos preexistentes
  • Ingresos y sobrecostos de operación
Al concedente
  • Expropiación
  • Liberación física del área
  • Inflación, vía indexación de tarifas
Compartido o según proyecto
  • Geológico
  • Interferencias
  • Arqueológico
  • Fuerza mayor
  • Regulatorio
Mi lectura

No existe un reparto único, y ahí está el error más frecuente: copiar la matriz de otro proyecto. El riesgo va a quien pueda evaluarlo, controlarlo y administrarlo — y eso cambia con cada obra.

Lineamientos del MEF para la asignación de riesgos
Y para el agua

Ocho proyectos de saneamiento, y el mayor es una planta

ProyectoEntidadFaseS/ millones
PTAR Trujillo y ChepénViviendaEstructuración1.414
Modernización del Aeropuerto de ChiclayoMTCEjecución contractual1.390
Autopista del Sol Trujillo-SullanaMTCEjecución contractual1.110
Con qué me quedo

El proyecto más grande de la cartera peruana es una planta de tratamiento de aguas residuales, y está en estructuración: justo en la fase que decide todo. Quien entienda hoy ese reparto de riesgos, define el estándar del agua en el Perú para los próximos veinte años.

Angélica Rangel Amado · angelicamrangel@gmail.com · El anexo con el detalle completo se entrega al final
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